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El pasado día 23 de marzo de 2020 el Gobierno Federal a través del Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento como epidemia de la enfermedad denominada SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria.

El día 24 de marzo, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando dicho acuerdo que es OBLIGATORIO PARA LOS PARTICULARES EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO.

De igual forma, la Secretaria de Salud el pasado 30 de marzo del presente, publicó en el mismo medio de difusión las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), ordenando la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE TODAS LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES POR PARTE DE LOS PARTICULARES.

En el Acuerdo citado, se exhortó a toda la población residente en el territorio nacional que no participa en actividades esenciales a cumplir resguardo domiciliario a partir del 30 de marzo hasta el 30 de mayo del presente año, inclusive prolongándolo hasta el próximo 15 de junio.

Acatando las disposiciones señaladas por el Gobierno Federal, los gobiernos Estatales y de la Ciudad de México ordenaron suspender cualquier actividad no esencial, entre los que destacan el cierre de las plazas comerciales y por ende el cierre de los establecimientos o locales comerciales en los que su actividad no sea considerada como esencial.

Las autoridades consideraron como actividades no esenciales, aquellas que no estuvieran directamente relacionadas con las actividades médicas, de abasto y de servicios necesarios para atender la contingencia sanitaria, por lo que todos los establecimientos o locales comerciales que no estuvieran en dicho supuesto tendrían que suspender sus actividades y cerrar.

Derivado de lo anterior, a muchos arrendatarios se les ha impedido el uso total de los locales comerciales durante los meses de Abril y Mayo del presente año y muy probablemente se prolongue durante el mes de Junio, por lo que las personas que rentan un inmueble de tales carácteristicas, se han visto afectados por la pandemia originada por el COVID-19, siendo esto totalmente ajeno a su voluntad.

Esta situación se considera un CASO FORTUITO, pues a este se le define como todo acontecimiento imprevisible, realizado sin intervención humana que sea además inevitable y por virtud del cual se imposibilite el cumplimiento de la obligación.

Hoy en día, tenemos el impedimento de uso total de los locales arrendados por lo menos desde hace dos meses, todo ello derivado de la pandemia del COVID-19, misma que se trata de un acontecimiento imprevisible y que la misma se ha desarrollado sin la intervención humana.

Ahora bien, la legislación prevé alternativas y soluciones a este tema en particular, pues el legislador ha dotado al arrendador de dos opciones:

  1. Solicitar la reducción de la renta; o,
  2. Pedir la rescisión (terminación) del contrato de arrendamiento; (hipótesis que el legislador consideró de orden público e interés social en tanto que previno que tales prerrogativas son irrenunciables).

La terminación de la relación contractual a la que éstos supuestos se refieren, son sin responsabilidad para ninguna de las partes, ya que la terminación de la relación de arrendamiento obedece a un hecho o caso fortuito, mismo que, dada su naturaleza, ni el arrendador ni el arrendatario estaban en aptitud de prevenirlo o evitarlo.

Bajo tales elementos, los arrendatarios están en libertad de proponer a sus arrendadores que se disminuya la renta pactada o si es su deseo, dar por terminado el contrato de arrendamiento sin ninguna responsabilidad y sin la aplicación de alguna pena por terminación anticipada del contrato.

Es muy importante señalar que para la aplicación de estas disposiciones legales, es indispensable que los arrendatarios tendrán que estar al corriente en sus obligaciones del pago de la renta hasta antes de la imposibilidad del uso de la cosa arrendada.

Finalmente, ambas partes pueden conciliar y construir acuerdos para solucionar un posible conflicto, pero la legislación otorga a los arrendatarios los beneficios anteriormente señalados, mismos que deberán ser analizados de conformidad a la legislación a la que se han sujetado en sus contratos de arrendamiento.

En Rea Torres y Asociados S.C. podemos ayudarlos a revisar las condiciones generales de sus contratos de arrendamiento y en caso de optar por alguna de las medidas señaladas, podemos brindar la asesoría puntual y precisa para que se cumplan con las disposiciones anteriormente señaladas.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON DESTINO COMERCIAL Y SU IMPOSIBILIDAD DE USO TOTAL POR CAUSA DEL COVID-19.

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