El pasado 25 de Marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio No. 016/2020, dio a conocer las medidas para mitigar los efectos económicos relacionados con la contingencia derivada por el Covid-19, a través de las medidas contables aplicables a las instituciones de crédito, respecto de los créditos al consumo, créditos de vivienda y créditos comerciales.

Las instituciones de crédito han informado y ofertado a sus clientes sobre el apoyo que pueden recibir para diferir parcial o totalmente pagos de capital y/o intereses hasta por 4 (cuatro meses), con la posibilidad de extenderlo hasta 2 meses adicionales.

Del análisis que hemos realizado de las condiciones generales aplicables a los principales Bancos de México en particular por cuanto hace a las deudas derivadas del uso de tarjetas de crédito hacemos de su conocimiento lo que consideramos los puntos más significativos de estas medidas y explicamos lo más concreto posible la aplicabilidad del apoyo que ofertan.

1. El crédito debe encontrarse al corriente por cuanto a los pagos a efectuar por el deudor al 28 de febrero de 2020. Esto quiere decir que para ser beneficiario del programa que se menciona, el crédito NO DEBE TENER ATRASO ALGUNO, es decir, el crédito deberá estar al corriente hasta el día 28 de febrero de 2020. Para el caso de que no se encuentren al corriente para esa fecha o hayan presentado mora durante los meses previos, el deudor (o acreditado) no podrá ser beneficiario del programa en cuestión.

2. Los bancos, sólo van a diferir el pago de tú saldo deudor de la tarjeta de crédito. Durante estos próximos 4 (cuatro) o 6 (seis) meses, lo único que van a realizar los bancos es no exigirte el pago mínimo de tú tarjeta de crédito y mucho menos el pago del monto total que adeudes, lo cual NO GENERARÁ INTERESES MORATORIOS, pero si cuentas con saldo deudor no pactado a meses sin intereses, SE GENERARAN INTERESES ORDINARIOS SOBRE EL SALDO DEUDOR.

Esto es, que el banco NO TE VA A EXIGIR QUE PAGUES EL SALDO MÍNIMO Y TAMPOCO TE VA A COBRAR UN INTERES MORATORIO POR NO PAGAR EL SALDO DEUDOR, pero éste SÍ VA A GENERAR UN INTERÉS ORDINARIO DURANTE ESTOS CUATRO O SEIS MESES, por ejemplo, si tu deuda es de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), el banco no te va a exigir en estos cuatro o seis meses que le pagues un saldo mínimo y mucho menos el pago total, pero ese monto digamos genera un interés ordinario del 10% mensual, esto quiere decir que en tu primer mes vas adeudar al banco $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 M.N.), pero no te va a exigir pago mínimo, tampoco te va a cobrar mora y tampoco te va a exigir que pagues el total, pero llegas al segundo mes, tienes que pagar $1,210.00 (Mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.) y así sucesivamente hasta el cuarto o sexto mes, dependiendo del plan que hayas elegido, siempre y cuando también no hagas compras en estos meses.

3. SANTANDER Y BBVA RESTRINGEN EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Los usuarios de estos dos bancos, si se adhieren al programa en cuestión, durante la vigencia del mismo NO PODRÁN HACER USO DE SUS TARJETAS DE CRÉDITO, éstas se van a inhabilitar por así decirlo, durante la vigencia o duración del programa. Las demás tarjetas de los principales bancos de México no tendrán esta restricción, en tanto que los bancos otorgantes piden que se haga uso racional de las mismas, para evitar sobreendeudamientos.

4. HSBC LIMITA EL ACCESO AL PROGRAMA. Los clientes de este Banco sólo se pueden beneficiar del programa en cuestión, si su actividad (comercial o profesional) resultó perjudicada por las acciones que se tomaron para combatir el COVID-19, tales como los restaurantes, que los dueños y su personal al haber tenido que cerrar por la declaratoria de emergencia de salud, se ven afectados en su economía, pero quienes no se afectaron y señala específicamente los asalariados cuyo ingreso se mantiene sin impacto al recibir íntegro su sueldo, no podrán acceder a ese beneficio, también se incluyen en dicho grupo a los propios trabajadores del Banco en cuestión.

5. ¿SE PUEDEN REALIZAR ABONOS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO DURANTE ESTOS CUATRO O SEIS MESES? Sí se pueden realizar pagos o abonos a sus tarjetas de crédito, dependerá del caso concreto de cada institución bancaria si existe alguna restricción o condición especial para el pago.

6. PARA EL CASO DE TENER MESES SIN INTERESES. Los acreditados deberán tener mucho cuidado con este tema, ya que deberán efectuar el pago puntual de éstos créditos para evitar con ello que la mensualidad corriente se acumule al saldo total adeudado, por ejemplo: se adeuda en su tarjeta una compra a meses sin intereses y sus pagos mensuales ascienden a $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), sí ustedes se adhieren al programa a fin de “beneficiarse” durante 4 meses, durante éstos se devengarán 4 mensualidades cada una de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), que ascienden a un total de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.); mensualidades que han devengado ahora un interés ordinario, por lo que para el Quinto mes ustedes van a tener que pagar el total de saldo deudor, más los intereses ordinarios devengados durante esos 4 meses previos, con lo cual se ha perdido el beneficio de “meses sin intereses”.

El plan que las instituciones bancarias han implementado y que hemos abordado, no significa que la Institución Bancaria va a condonar deudas, ni mucho menos que va a dejar de cobrar por sus servicios, comisiones, intereses, entre otros, simplemente va a aplazar el cobro de los adeudos que tiene con cada uno de sus tarjetahabientes, de los cuales obviamente sí va a cobrar un interés ordinario durante estos cuatro o seis meses siempre y cuando exista saldo deudor, por lo que nuestra recomendación es:

I.- En la medida de lo posible, si pueden liquidar en su totalidad sus tarjetas de crédito y no signifique un desembolso considerable, lo hagan;

II.- Si no hay posibilidades de liquidarlas en su totalidad, tratar de abonar la mayor cantidad posible durante estos meses, sí es que su economía se los permite;

III.- Evitar o reducir considerablemente el uso de las mismas durante estos meses, sólo usarlas en verdaderos casos de emergencia o suma urgencia;

IV.- Si cuentan con pagos a meses sin intereses, se recomienda que cada mes hagan pago de esos montos por dicho concepto.

V.- Si es posible que su institución bancaria les pueda previamente proporcionar a ustedes el documento que contenga todas y cada una de las condiciones generales y específicas del programa que ofrecen y en caso de requerir asistencia legal con gusto podemos asesorarlos en el tema en cuestión de manera puntual.

Cabe precisar que los apoyos que están brindando los Bancos aplican SÓLO SÍ ASÍ LO REQUIERE EL TARJETAHABIENTE Y SIEMPRE QUE ÉSTE SE INSCRIBA A CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE CADA BANCO OFRECE, no son automáticos y no aplican para todos los tarjetahabientes como ya se dijo previamente.

En caso de no adherirse a los programas o por diversas cuestiones no se pudieron beneficiar de los mismos, sus obligaciones de pago subsisten y se deberá pagar de manera normal y puntual sus créditos, en las mismas condiciones que las venían haciendo hasta antes de la declaratoria de emergencia sanitaria.

Para el caso de tener cualquier duda sobre el particular o de otro tipo de crédito (hipotecario, personal, etc.) dejamos a sus órdenes nuestros números telefónicos y correo electrónico para recibir y atender sus inquietudes.

Las medidas adoptadas por la CNBV y las instituciones bancarias con motivo del COVID-19 ¿Otorgan realmente un beneficio a los deudores?

One thought on “Las medidas adoptadas por la CNBV y las instituciones bancarias con motivo del COVID-19 ¿Otorgan realmente un beneficio a los deudores?

  • 5 mayo, 2020 at 4:54 pm
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    Buen día

    En el caso de créditos hipotecarios con Banorte, investigue un poco y con la opción de realizar una pausa en tus pagos, hay que revisar bien las condiciones, ya que los intereses te los difieren en los siguientes pagos y el pago al capital te lo dejan en los ultimos 4 meses, por lo que una vez que se reactiva el crédito pagas mas en los siguientes meses por los intereses aun que las ultimas 4 mensualidades pagas el capital que suspendieron. Al igual si hay una generación de interés por estos 4 meses de pausa, el cual te lo cargan diferido en los siguientes meses una vez que se reactiva. Para que te pausen todo tienes que solicitar la Pausa total, ya que si no se solicita y para no generar intereses, te siguen cobrando solo el interés y el pago al capital te lo envían al final del crédito .
    Hay muchas cosas en las letras chiquitas de los contratos que no mencionan en las llamadas telefónicas solicitando este apoyo. Ademas en las sucursales no pueden emitir una simulación de tablas de amortización para que los clientes nos demos una idea de como serian los pagos hasta que sea aprobada el tramite de suspensión.

    Mi sugerencia es que si esta en las posibilidades continuar con sus pagos lo hagan sin arriesgar su liquidez, y si están en una situación adversa revisen con su banco todas las opciones, ya que están los seguros de desempleo.

    Saludos

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